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Nueva Instrucción Técnica de la DGT

Nueva Instrucción DGT

    VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

La Dirección General de Tráfico, a falta de la aprobación del Reglamento General de Conductores, que se encuentra en tramitación, ha publicado una instrucción para usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad, sobre algunos aspectos relacionados con los nuevos vehículos de movilidad personal (VMP) que, cada vez más, se utilizan en las ciudades españolas.

¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal?

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Además, sólo podrán llevar a una persona.

¿Qué vehículos quedarán excluidos?

Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

Vehículos concebidos para la competición.

Vehículos para personas con movilidad reducida.

Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento de la UE: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas... Estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y disponer de una póliza de seguro, además del uso reglamentario de casco.


¿Cuándo podrán sancionarnos?

Cuando la normativa entre en vigor, debemos tener en cuenta ciertas actuaciones que podrían hacernos acreedores de una sanción.

Entre estas tenemos:

✓ Conducir bajo los efectos del alcohol / drogasLa sanción será de entre 500-1000€ en función de la tasa de alcohol. En el caso de dar positivo se inmovilizará el vehículo.

✓ El uso del móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación.En caso de ser detectados se sancionará con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

✓ Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

✓ Circular por aceras y zonas peatonales.

✓ Llevar pasajero.Los VMP y demás vehículos propulsados electrónicamente, sólo autorizan transportar a una sola persona. ( sancionable con 100 € de multa artículo 9.1.5.E del RGC).

✓ Circular por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantesla sanción será de 200€.

En el caso de que un menor de edad cometiera estas sanciones, serán los padres o tutores los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

 


ADVERTENCIA

Finalmente, si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos legales, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación, a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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Normativa Barcelona

Normativa Comunidad de Madrid

Normativa Valencia

2 Respuestas

José maria

José maria

noviembre 03, 2020

Deberían dar ayudas a las personas para la compra de vmp,ya que la tienen muchos vehiculos contaminantes, de este modo subirían nivel de popularidad y se consideraría algo más importante y necesario en nuestras ciudades.

Sebas

Sebas

febrero 05, 2020

Deberíamos de contribuir con un granito de arena para evitar que nuestras ciudades se conviertan en lugares llenos de coches, contaminación y ruido. Las administraciones deberían favorecer este tipo de vehículos y los usuarios respetar las normas de circulación.

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